El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, Javier Guerrero, ha redactado un decreto con fecha de fecha 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.
Actividad físicas en instalaciones deportivas.
1. La práctica de la actividad física tanto al aire libre como en instalaciones cerradas, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
3. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios, visible en los accesos a la instalación y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de cada instalación que, en su caso, puedan preverse en un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19.
4. Se podrán utilizar los vestuarios y duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas se tendrá que garantizar igualmente la distancia mínima de seguridad.
5. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Actividad deportiva federada.
1. La práctica de la actividad deportiva federada podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos en el apartado anterior.
2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. A estos efectos, para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones, las federaciones deportivas deberán disponer de un protocolo, en el que se identifiquen las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística. Dicho protocolo será de obligada observancia y deberá darse la mayor publicidad posible mediante cartelerías o por cualquier medio de comunicación.
Celebración de competiciones/eventos deportivos.
1. La organización de los eventos deportivos se ajustará a un máximo del 65% del aforo en instalaciones al aire libre y del 50% en instalaciones cubiertas, siempre que cumplan las normas generales preventivas de higiene y de distancia de seguridad.
2. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente sanitaria y a la Consejería de Juventud y Deporte para la correspondiente resolución. Asimismo deberá ser comunicado a sus participantes y darles la mayor difusión posible entre los mismos. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.
Asistencia de público en instalaciones deportivas.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido en espacios cerrados.
Piscinas.
1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo y/o recreativo, deberán respetar el límite del sesenta y cinco por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
2. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Las piscinas cubiertas, deberán contar con un sistema de ventilación natural y/o mecánico, que asegure la renovación de aire por hora de acuerdo con el tamaño de la instalación.
3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
4. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible y/o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración